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Puriscal San José CR
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Dice el Dr. Saborío Valverde: “El alcance de la reforma constitucional 8003 de 8 de junio de 2000, va mucho más allá de la incorporación de una obligación adicional para los titulares pasajeros del poder formal, ya que su intención y el contexto en que fue debatida (ver expediente legislativo 13.338) implica un cambio sustancial de los medios tradicionales de pedir cuentas a los funcionarios públicos, al punto, que el propio texto constitucional obliga a enfocar el tema de la evaluación de resultados y la rendición de cuentas en una forma sistemática, es decir, con una visión de conjunto de todo el aparato público. Al tenor actual del artículo 11 de referencia, no deja dudas sobre ese particular:
“Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. De-ben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.
La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
(Reforma Constitucional 8003 de 8 de junio del 2000)”
Definición: La rendición de cuentas, a partir del enfoque sistemático que dispone la Constitución Política, consiste en la obligación a cargo de todo titular de competencias públicas de actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada. Este concepto implica paralelamente la obligación, a cargo de terceros, de evaluar los resultados de dicha gestión, tomando en cuenta tanto el respeto de las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos (preferiblemente en el instrumento en que se le asignan los recursos presupuestarios para cumplir con sus funciones) con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.
Características: Tenemos entonces que el concepto de rendición de cuentas que deriva de la Constitución Política, en su integralidad, presenta las siguientes características:
a) Es universal. No hay titulares de competencias administrativas exentos de la obligación de rendir cuentas. No existen sujetos que gocen de inmunidad ante el control por parte de terceros. Es aquí que adquiere relevancia la exigencia constitucional de que el ―control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
b) Es multi-institucional. El control de resultados y la exigencia de cuentas no recae en un solo órgano o ente, más bien, se distribuye por los diferentes elementos del andamiaje institucional, de ahí la necesidad de que la Ley le imprima el carácter de sistema.
c) Está basado en la evaluación de resultados. Pese a que la rendición de cuentas conduce a evitar la arbitrariedad y la ilegalidad, el diseño constitucional de este instrumento hace énfasis en la evaluación de resultados como el parámetro por excelencia para establecer la legitimación del ejercicio del poder público. Es cierto que se exige el respeto del sistema jurídico, el cumplimiento de las funciones, pero por primera vez el Texto Constitucional en forma expresa exige ser eficiente. Más que a sancionar, un sistema de rendición de cuentas debe conducir a la satisfacción del interés general por la vía de la eficiencia.
d) La eficiencia debe ir acompañada de la ética, la eficacia y la economía y la ley o leyes que desarrollen la rendición de cuentas deben incorporar este legado desarrollado por la Nueva Gestión Pública.
e) El mecanismo idóneo para la implantación de la evaluación de resultados es la vinculación del presupuesto con la planificación y el establecimiento de objetivos y metas.
f) Surte efectos jurídicos. La consecuencia necesaria del ejercicio de la rendición de cuentas es que las decisiones adoptadas por los sujetos activos institucionales surten efectos jurídicos respecto de los titulares de las competencias públicas. Estos efectos no pueden limitarse al ámbito estrictamente moral o político, deben tener repercusiones personales directas, tal y como lo dispone el artículo 11 de la Constitución Política. Estos efectos pueden consistir en ser sujetos de sanciones disciplinarias, censuras o solicitudes de remoción.”
Con todo este marco teórico, cabe preguntarse si, por ejemplo, lo que hace el Alcalde de Puriscal, en marzo de cada año, puede llamarse “Rendición de Cuentas”. Usted dirá.
Rendición de cuentas
POR HARYS REGIDOR BELTRAN / EDUCADOR JUBILADO. Miércoles 28 de mayo 2014